Liberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro Gotkin

Liberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro Gotkin

 

Liberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLiberan a Pablo Schoklender y al contador Alejandro GotkinLa Sala I de la Cámara Federal hizo lugar a la excarcelación planteada por los abogados de dos de los imputados en la causa en la que se investiga un supuesto desvío de fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo

La decisión fue adoptada por el voto de los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah, quienes en coincidencia sostuvieron que el juez Norberto Oyarbide “ha fracasado en su tarea de probar la peligrosidad procesal” del menor de los Schoklender, según sostuvo Farah.

Para la Cámara, los acusados no deben permanecer en prisión, ya que el juez Oyarbide no fundamentó debidamente por qué podrían entorpecer la investigación cuando ya se han resguardado las pruebas colectadas a lo largo de la causa.

De esta manera, la Cámara revocó la decisión del juez Oyarbide, quien había rechazado la excarcelación de los imputados, y fijó para hacer efectivo el beneficio, una caución que ahora deberá determinar el magistrado.

El menor de los Schoklender fue detenido como supuesto organizador de una asociación ilícita que defraudó al Estado a través del desvío de fondos destinados a la construcción de viviendas sociales en el marco del programa “Sueños Compartidos” de las Madres de Plaza de Mayo.

La defensa de Pablo, a través del abogado Pablo Slominsky, expresó que se le negó la excarcelación con argumentos referidos a actitudes que habría tenido su hermano Sergio, ex apoderado de la Fundación y también preso, y no por razones inherentes a Pablo, explicaron las fuentes.

Ahora la Cámara otorgó la excarcelación rechazando los argumentos de Oyarbide.

Para el juez Oyarbide existe, de parte de todos ellos, peligro de que entorpezcan la investigación y, mientras que a Sergio Schoklender el juez le imputó ser «jefe» de una asociación ilícita, a Pablo y Gotkin los catalogó como sus «organizadores».

Para el camarista Eduardo Freiler, “resulta ineludible destacar que desde el inicio de las actuaciones –el 1° de junio de 2011– hasta que el instructor decidió ordenar su detención –con fecha 15 de mayo del año en curso–, Pablo Guillermo Schoklender ha transitado el proceso en libertad. Casi 12 meses han transcurrido desde entonces, y durante ese período se llevaron a cabo innumerables medidas de prueba, que motivaron la formación de más de 130 cuerpos de actuaciones, se han realizado múltiples allanamientos, habiéndose secuestrado una enorme cantidad de documentación, y se han ordenado medidas de resguardo de numerosos bienes muebles e inmuebles”.

“Entonces, más allá de las circunstancias referenciadas por el juez de grado para sustentar la decisión ahora revisada, que serán analizadas a continuación, su esfuerzo debió encontrarse fundamentalmente dirigido a argumentar cuál es la razón sobreviniente en virtud de la cual, luego de un año de investigación, resuelve restringir la libertad del encausado, es decir, en base a qué nuevo elemento infiere, ahora sí, la existencia de un riesgo procesal de tal magnitud que amerite una medida tan gravosa y excepcional como la aquí debatida. Dicha fundamentación se encuentra ausente en el auto en crisis”, dijo el camarista.

Para el camarista Eduardo Farah, “el resolutorio que llega a revisión ha fracasado en la tarea de fundar y probar objetivamente la peligrosidad procesal de Pablo Schoklender, premisa infaltable a la hora de disponer una medida de coerción tan severa y excepcional. Esa tarea incumbe al juez a quo pues no es el imputado quien debe probar que la privación de su libertad es innecesaria o que son viables medidas cautelares menos lesivas que el encarcelamiento preventivo”, sostuvo.

Fuente: http://www.infobae.com

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