Ésto dice el artículo 109 de la Constitución
Ésto dice el artículo 109 de la Constitución

Ésto dice el artículo 109 de la Constitución

Jueces de todo el país expresaron su preocupación por las agresiones al poder Judicial a través de un comunicado.

«En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas», dice el artículo 109 de la Constitución argentina. Es uno de los puntos en los que mayor hincapié hicieron los jueces de todo el país en un comunicado en el que expresaron su preocupación por las agresiones al poder Judicial.

La Comisión Nacional de la Independencia Judicial exhortó al poder Ejecutivo «a evitar el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia». En el mensaje publicado se expresa que el artículo 109 «es un principio fundamental del Estado de Derecho que es sustancial para el funcionamiento de la democracia, y constituye una garantía fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos».

El comunicado de los jueces exhorta al Poder Ejecutivo Nacional a «cumplir estrictamente con el artículo 109 de la Constitución Nacional y a ejercer sus facultades como poder del estado dentro del marco de las reglas procesales, evitando el uso de mecanismos directos o indirectos de presión sobre los jueces que afecten su independencia».

La publicación fue firmada por la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial, la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

Fuente: http://tn.com.ar

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