El Impuesto a las Ganancias es inaplicable
El Impuesto a las Ganancias es inaplicable

El Impuesto a las Ganancias es inaplicable

El juez Alfredo López hizo lugar a un amparo contra el Poder Ejecutivo y la AFIP. Señaló que el tributo no se puede aplicar hasta tanto no se actualice el mínimo no imponible

 

El reclamante pidió, mediante esa acción, que se ordene al Poder Ejecutivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a su empleador que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto a la suma que percibió en concepto de aguinaldo.

Según informó el Centro de Información Judicial, en su declaración el demandante manifestó ser casado y trabajar en relación de dependencia, cobrando un sueldo inferior a $5.300. Sin embargo, indicó que aunque su salario es menor del mínimo que rige para ese tributo, sus haberes superaron ese piso en el primer semestre de 2012 al recibir la primera cuota del aguinaldo.

En su sentencia, López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, recordó que “debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por la gran crisis económica y social que afrontó nuestro país a comienzos del año 2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte del Estado nacional”.

Agregó que “en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual, cabe preguntarse si, dado el escenario económico/social reinante actualmente en la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta razonable que dichos montos continúen inmutables”.

El magistrado señaló que “el propio texto expreso de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (ordenada por Decreto 649/97) en su artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas allí fijadas”.

“La falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo”, observó el magistrado.

En su contestación, la AFIP y el Poder Ejecutivo expresaron que “no corresponde al Poder Judicial revisar la oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se acredite al respecto una confiscación”.

En las últimas semanas, el juez López ha fallado en contra de disposiciones de la AFIP en varias oportunidades. Antes otro amparo, la semana pasada declaró la inaplicabilidad del tope a las asignaciones familiares argumentando también la falta de actualización del mínimo no imponible.

Fuente: http://www.infobae.com/

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