Consejos para operar con el nuevo dólar turista y contratar viajes

Consejos para operar con el nuevo dólar turista y contratar viajes

1¿Qué varía desde hoy?

–A través de la Resolución General 3450 de la AFIP, el Gobierno elevó del 15% al 20% la percepción que cobra como adelanto de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjetas de crédito y débito efectuados en el exterior del país. Pero además, ahora el recargo se extiende a la compra de paquetes turísticos, pasajes y otros servicios vinculados, como el pago de hoteles, que no estaban hasta ayer alcanzados por la retención.

2 ¿Qué operaciones entonces deberán pagar el recargo del 20%?

Según la normativa las siguientes operaciones llevan el recargo del 20%: todas las compras con tarjetas de crédito y débito realizadas en el exterior; todas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales –mediante la utilización de Internet en moneda extranjera; todas las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y minoristas– del país cualquiera sea su medio de pago (incluye efectivo); todas las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (también incluye efectivo); y para la adquisición de bienes, prestaciones y adelantos en efectivo realizados en el exterior en moneda extranjera por sujetos residentes en el país.

3 ¿Qué pasa con las compras en cuotas?

Si la compra se hace en comercios del exterior, el 20% se paga como se hacía hasta ahora, con el resumen de la tarjeta de crédito, o el día de la compra con tarjeta de débito. Pero para la compra de pasajes o paquetes turísticos en comercios locales que antes no estaban alcanzados, se puede pagar en cuotas. En ese caso, se paga el 20% del total de la compra en el primer resumen.

4 Con la retención del 20%, ¿el “dólar turista” a cuánto se va?
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Con el tipo de cambio oficial del día de ayer ($ 5,10), quienes no pidan la devolución del 20%, deberán contemplar un tipo de cambio de $ 6,10, aún por debajo del dólar paralelo o blue.

5 ¿Cómo recuperar el dinero? –

El esquema de reintegro no se ha modificado. Este 20% de recargo que practica la AFIP se considerará como un “pago a cuenta” de los impuestos sobre Bienes Personales y Ganancias. Para el caso de los gastos con plástico, se deberá consignar en el formulario 572 web el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma. Luego, el aplicativo le solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la retención realizada. Además, el sistema habilita a los empleados en relación de dependencia a computar las percepciones como pago a cuenta e informar datos de los conceptos que pretenda deducir de Ganancias.

6 ¿Qué sucede con los que no pagan impuesto a las ganancias?

–Para quienes no paguen Ganancias, podrán solicitar el reintegro de los montos pagados a AFIP. Pero, a diferencia de la percepción para el impuesto a las ganancias que se autoriza siempre, el reintegro deberá ser autorizado por el organismo que conduce Ricardo Echegaray. Para los que realicen pago en efectivo, no estén alcanzados por Ganancias o Bienes Personales o los trabajadores autónomos, podrán gestionar ante la AFIP la correspondiente devolución de esos anticipos.

7 ¿Que cotización del dólar se toma en ese momento?

–La cotización del dólar que se tomará como referencia será la del día de pago de los resúmenes de sus gastos de las tarjetas utilizadas, por lo que el usuario deberá hacer el cálculo final la fecha que se compute el pago con el tipo de cambio oficial del día más el 20%.
8 ¿Cuánta gente pidió la devolución hasta el momento?
–Según Echegaray, unos 25.575 contribuyentes descontaron ese pago adicional de Ganancias el año pasado. Sin embargo, indicó que entre enero y febrero esa cantidad de contribuyentes creció exponencialmente, al punto que “entre enero y febrero 43.420 personas” pagaron la alícuota adicional.

Fuente: http://www.cronista.com

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