Así afectarán las nuevas leyes a la sociedad

Así afectarán las nuevas leyes a la sociedad

Las reformas propuestas por el Gobierno apuntan a solucionar coyunturales problemas políticos que se le han planteado y, en consecuencia, no conllevan un interés por mejorar el funcionamiento de la justicia.  Esto va indicando de antemano que los cambios apuntan en otro sentido y eso ya quita legitimidad a su propósito. De su análisis particular surge que lo que se anuncia como democratización no es tal y lo que se proclama como mejoría es sólo un avance del ejecutivo sobre el Poder Judicial,situaciones que se agravan ante el anunciado deseo de que tales reformas sean aprobadas por el Congreso a libro cerrado, es decir, sin debate ni análisis previo.

*CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: El Consejo de la Magistratura es una institución creada por la reforma constitucional de 1994, que dejó librado a una ley la integración del mismo, aunque fijando la pauta que haya una representación equilibrada entre los representantes legislativos, de los jueces y de los abogados, así como que también esté integrado por personas del ámbito académico y científico.  Hasta ahora, estos representantes son elegidos por sus pares y así se llevan a cabo elecciones en la Asociación de Magistrados para elegir a los jueces, en los claustros académicos para sus representantes y en el organismo que nuclea a los abogados, la selección de sus profesionales.

Ahora, el número de sus integrantes se amplía de 13 a 19 y se establece que la elección será por medio de las boletas de los partidos políticos en elecciones generales,consagrando los que figuran en el partido que obtuvo la mayor cantidad de votos y otorgando la mitad de ese número al partido que le sigue en orden de votos.  De esta manera, en las próximas elecciones ya no se elegirá solamente a senadores y diputados sino también a los candidatos al Consejo de la Magistratura.  Señalemos aquí que mientras que en la elección de los legisladores los candidatos son de cada provincia, los consejeros serán los mismos en todas las provincias e irán en la misma boleta.  Podemos decir que si los pares son quienes deben elegir a sus representantes, quien eligen conocen las virtudes y defectos de los candidatos, aspectos que no puede evaluar el ciudadano común, alejado de lo que sucede en esos estratos y obviamente carente de los conocimientos sobre ámbitos que le son ajenos, obligada a elegir solo por las preferencias políticas de esos candidatos, es decir, sin poder tener en cuenta la actuación profesional o científica de los mismos, como es de desear que suceda. 

*DESTITUCION DE JUECES: Asimismo, también se cambia el número de votos en el Consejo de la Magistratura para enjuiciar a un magistrado ya que en la actualidad se exige que ello ocurra cuando existe conformidad de las dos terceras partes de sus integrantes, estableciendo la reforma que se intenta que se podrá iniciar el proceso de destitución de los jueces con mayoría simple de sus miembros.  Se advierte claramente entonces que, como ahora el oficialismo no cuenta con los dos tercios que le permite la remoción de jueces mediante el aumento del número de miembros y del sistema de mayorías exigidas, ello dejará de ser un obstáculo, quedando en sus partidarios la posibilidad de destitución de los magistrados, que así se verán claramente presionados a la hora de impartir justicia.  Y, obviamente, la designación de los jueces estará a merced de la conveniencia del grupo mayoritario del Consejo, que podrá consagrar sin inconvenientes a quienes den muestra de mayor docilidad a las órdenes que emanan del poder.

*PODER JUDICIAL: Otra transformación se produce en el manejo de los recursos del Poder Pudicial, que actualmente está en manos de la Corte Suprema de Justicia y que ahora pasará a la órbita del Consejo de la Magistratura, aspecto que tiende a quitar todo poder económico al más alto tribunal del país para que el mismo pase a manos del organismo que consideran que pasará a estar integrado por mayoría oficialista.  Estos recursos incluyen no sólo los gastos de la infraestructura judicial y los corrientes de funcionamiento sino también los sueldos de los empleados y magistrados.  De esta manera, no es difícil darse cuenta que, tal como se hace con los gobernadores que no responden cabalmente al modelo, también el Poder Judicial pasará a estar discriminado según sea la fidelidad de sus miembros al Gobierno.

*PUBLICIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES: En cuanto al proyecto que procura la publicidad de los actos judiciales, debe decirse que ello ya ocurre generalmente en la actualidad, en la que toman con rapidez estado público las decisiones judiciales,tanto en los diarios y revistas especializadas como en los medios masivos de comunicación cuando se trata de cuestiones de interés público.  Y en lo que respecta a la transparencia se refiere, entre otras cosas, a la obligatoriedad para los magistrados de presentar las declaraciones juradas por internet.

*MEDIDAS CAUTELARES: Para explicar el tema de las medidas cautelares, debe decirse que los habitantes tenemos un recurso judicial cuando entendemos que se violan nuestros derechos y garantías constitucionales, tanto por parte del estado como de los particulares.  En ese caso, podemos recurrir a la acción de amparo, que trae aparejada la medida cautelar de impedir rápidamente que se siga cometiendo la violación del derecho conculcado hasta que el magistrado resuelva en definitiva a quién le compete la razón.   De esta manera, se evita que el daño que se produzca no sea mayor ya que, de lo contrario, al final de un largo proceso el perjuicio muchas veces puede ser irreversible.  Un buen ejemplo de esto lo tuvimos en el caso del corralito, que congeló los depósitos bancarios y del que pudieron quedar excluidos muchas personas que recurrieron a la justicia por vía del amparo dado que, por distintas razones, esa indisposición de su dinero las iba a perjudicar enormemente.  Así, por ejemplo, quien había firmado el boleto de compraventa de una vivienda y debía completar el pago al escriturar.

Ahora, con la sanción de este proyecto se busca que, cuando se inicie un amparo contra el estado, si el juez hace lugar a la medida cautelar de no innovar respecto de una acción del gobierno que se basa en una ley o en un decreto de necesidad y urgencia, ese pronunciamiento judicial no puede impedir la aplicación de la disposición gubernamental.  O sea que, en el supuesto recién citado, los beneficiarios de esas medidas no hubieran podido cobrar su dinero.  Para dar otro ejemplo, en el mismo caso estaría quien intenta que no se le cobre un impuesto cuya imposición por parte del Estado resulta ilegítima.  Se ha argumentado, con acierto, que este proyecto es inconstitucional porque viola la igualdad de las partes en el juicio, afecta el acceso a la justicia y porque una ley no puede alterar el espíritu de los derechos y garantías amparados por la constitución.

Este proyecto que intenta que los jueces no puedan impedir los excesos del poder se inscribe en la lucha que libra el Gobierno contra el grupo Clarín y en la disconformidad con los fallos que no accedieron a sus pretensiones.  Es lamentable que se dicten leyes para atender casos particulares de conveniencia dado que las normas deben estar dirigidas al bien general por lo que debemos condenar severamente estos proyectos, que dejan indefenso al ciudadano ante los abusos del Estado.

*CAMARAS DE CASACION: Otro ítem que acompaña estas iniciativas legislativas es el que prevé la creación de cámaras de casación en los fueros contencioso administrativo, laboral y de la seguridad social y también en el civil y comercial.  Esta iniciativa solo va a dilatar la duración de los procesos, generar un mayor retardo para la resolución de los conflictos judiciales y, por ende, va a resultar perjudicial para quien acudió a la justicia en busca de que se le reconozca su derecho.  Para dar un ejemplo concreto, los jubilados o pensionados que accionen porque no se les paga lo debido en sus haberes y deben ahora afrontar un largo proceso verán incrementado mucho el tiempo que necesitan para llegar a una sentencia definitiva que les permita percibir los montos que les corresponden.  En suma, se trata de un proyecto que agrega innecesariamente mayor burocracia a los trámites judiciales.

Como se ve, la motivación política que guía estas reformas no condice con las necesidades de la gente, no mejora el servicio de justicia, reduce las defensas del ciudadano frente al poder del estado  y sirve al interés particular del Gobiernopara tener un elemento de presión sobre los jueces, que le va a permitir influir sobre las resoluciones que éstos dicten, en detrimento de las instituciones y, por ende, del sistema republicano.

Fuente: http://www.infobae.com/

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