¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre la ausencia definitiva del presidente?

¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre la ausencia definitiva del presidente?

Tras la muerte del presidente, Hugo Chávez, los venezolanos deberán votar un nuevo presidente.

A continuación, los considerandos de la Carta Magna:

– Ausencia temporal o definitiva: «Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarada como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato«.

– Si el Presidente fallecerenuncia o es destituido durante los primeros cuatro años de su mandato, le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la Repúblicaasumir el mando mientras se convocan y celebran nuevas elecciones.

– Si la falta definitiva del Presidente se produce en los últimos dos años de mando, el Vicepresidente Ejecutivo asume los años faltantes para completar el período.

– El nuevo presidente elegido en las urnas en reemplazo del mandatario fallecido sólo debe cumplir los años faltantes al mando del país. El período presidencial en Venezuela es de seis años.

Fuente: http://tn.com.ar

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