Monotributo: Cuando la AFIP puede recategorizar de oficio

Monotributo: Cuando la AFIP puede recategorizar de oficio

El fisco nacional pondrá la mira sobre los contribuyentes que declaren una condición fiscal menor a la que surge de analizar sus consumos en tarjetas, movimientos bancarios, inversiones en fideicomisos, gastos de expensas y cuotas de colegios privados, entre otros indicadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimará a los monotributistas que, según sus registros, estarían evadiendo impuestos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray comenzará la avanzada una vez procesada la información que las empresas y los particulares adheridos al Monotributo presentarán hasta fin de mes.

En efecto, antes de que finalice mayo, vencerán dos obligaciones a partir de las cuales el fisco nacional podrá contar con datos clave declarados por los contribuyentes para así luchar contra el «enanismo» fiscal.

Puntualmente, en primer término vence el plazo para que los monotributistas gestionen la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo del 2011 y abril pasado.

Complementariamente, en la última semana de este mes, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 mensuales deberán declarar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre del año.

Según pudo saber este medio, los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

 

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Gastos de expensas.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

 

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, las autoridades del organismo recaudador enviarán las intimaciones que correspondan.

De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.

Recategorización de oficio
De acuerdo a la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el marco del Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión, establecida por la resolución (AFIP) 2.847, indica que «cuando, como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan».

«El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen», agrega la resolución.

De no ser suficientes las pruebas aportadas, el juez administrativo interviniente en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, «el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios».

A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.

Vencimiento múltiple
En primer término, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar, entre otros datos:

 

  • El total de ventas del tercer cuatrimestre del año pasado, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

 

Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

En igual sentido, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de este mes para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

Fuente > http://impuestos.iprofesional.com

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