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Ésto dice el artículo 109 de la Constitución

Ésto dice el artículo 109 de la Constitución

Jueces de todo el país expresaron su preocupación por las agresiones al poder Judicial a través de un comunicado. «En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas», dice el artículo 109 de la Constitución argentina. Es uno de los puntos en los que mayor hincapié hicieron …

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